UGP | Especialista reflexiona sobre el uso incorrecto del término “Deforestación Cero” en Paraguay
19672
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-19672,single-format-standard,wp-embed-responsive,wp-theme-bridge,ajax_fade,page_not_loaded,,paspartu_enabled,overlapping_content,transparent_content,qode-theme-ver-17.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.6,vc_responsive
 

Especialista reflexiona sobre el uso incorrecto del término “Deforestación Cero” en Paraguay

El ingeniero agrícola Alfredo S. Molinas M., exministro de Ambiente y de Agricultura y actual asesor agroambiental, plantea una reflexión sobre el uso impreciso del término “Deforestación Cero” para referirse a la Ley N.º 6676/2020, que prohíbe la transformación de bosques en la Región Oriental del...

Especialista reflexiona sobre el uso incorrecto del término “Deforestación Cero” en Paraguay

El ingeniero agrícola Alfredo S. Molinas M., exministro de Ambiente y de Agricultura y actual asesor agroambiental, plantea una reflexión sobre el uso impreciso del término “Deforestación Cero” para referirse a la Ley N.º 6676/2020, que prohíbe la transformación de bosques en la Región Oriental del Paraguay.

Molinas aclara que dicha ley no prohíbe el uso del bosque, sino únicamente su conversión a otros usos, como actividades agropecuarias o asentamientos. La confusión generalizada, incluso en ámbitos técnicos, ha llevado a interpretar erróneamente que cualquier intervención en zonas boscosas está prohibida, cuando en realidad sí se permiten usos sostenibles como manejo forestal, actividades turísticas o investigación, siempre que no implique pérdida de cobertura boscosa.

El autor enfatiza que el Instituto Forestal Nacional (Infona) sigue otorgando permisos para actividades compatibles con el mantenimiento del bosque, como planes de manejo o traslados de productos forestales, lo que confirma que la ley no establece una intangibilidad absoluta.

Además, Molinas advierte que el término no aparece en el texto legal, y que la Ley N.º 6676/2020 tiene un carácter temporal, vigente hasta 2030. Usar este término sin aclaraciones puede generar falsas percepciones de una política permanente y de prohibición total.

“La expresión Deforestación Cero, aunque popular y útil como mensaje de política pública ha llevado a múltiples confusiones y da a entender que no se puede tocar ni un solo árbol, lo cual es inexacto ni legalmente cierto”, indica. 



Recibí las noticias del sector