
Se tratan de los artículos N°4 y N°8 de la Resolución N° 991/2024 que reglamenta el Decreto 1989/2024. Varios gremios de la producción presentaron una solicitud para la revisión de los artículos N° 4 y N°8, que incluyen disposiciones consideradas como ilegales y contrarias al Código...
07 Mar Gremios solicitan revisión de normativa laboral
Se tratan de los artículos N°4 y N°8 de la Resolución N° 991/2024 que reglamenta el Decreto 1989/2024.
Varios gremios de la producción presentaron una solicitud para la revisión de los artículos N° 4 y N°8, que incluyen disposiciones consideradas como ilegales y contrarias al Código Laboral vigente, y se han comprometido a colaborar en la construcción de alternativas legítimas que permitan alcanzar los objetivos planteados por el decreto.
Según el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informa en su web el citado decreto “transforma y simplifica los procesos de inscripción en el registro obrero patronal, así como la gestión de documentos y comunicaciones laborales. Esta serie de medidas busca reducir la duplicación de trámites y minimizar las cargas administrativas para los empleadores, ofreciendo una solución integral y moderna que se adecua a las necesidades del mercado laboral”
Sin embargo, se considera que las disposiciones presentan complejidades en la aplicación. En su art. 4º ENTRADA DE LOS TRABAJADORES se introducen las siguientes obligaciones a las empresas y personas físicas que tiene el carácter de “patronal” para el MTESS:
“…La comunicación de entrada también alcanzará a los trabajadores independientes, trabajadores extranjeros temporales, personal de cooperativas de trabajo asociado, personal tercerizado, contratistas o subcontratistas, cuando deban prestar servicios personales o profesionales en forma habitual en el establecimiento de un empleador inscripto en el Registro Obrero Patronal o en otro lugar indicado por este último, donde los citados trabajadores deban concurrir personalmente para prestar sus servicios. Entiéndase por habitual, la prestación de servicios durante por lo menos 12 horas semanales o 48 mensuales…” y una obligación idéntica para el caso de la salida.
Mientras que el Código Laboral establece el alcance de su competencia: Artículo 2° Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código: Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores.
– Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional.
– Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.
– Los trabajadores de las empresas del Estado y de las Empresas Municipales.
– Los demás trabajadores del Estado, sean de la Administración Central o de Entes Descentralizados los de las Municipalidades y Departamentos, serán regidos por Ley especial.
– Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
La redacción señalada en el citado artículo contradice el alcance del Código Laboral y las competencias del MTESS en cuanto a que es autoridad de aplicación del mismo, órgano rector y contralor, al pretender que una patronal declare como ingreso a su patronal a un trabajador independientes, o dependiente de una tercera empresa o institución, o incluso bajo un contrato de prestación de servicios profesionales amparados por el Código Civil.
Por lo tanto, las patronales no tienen la obligación legal de declarar con carácter de declaración jurada en el sistema del MTESS el ingreso y salida de personas que no son sus trabajadores dependientes.
En este contexto, la resolución establece una carga administrativa sin fundamento legal al exigir que las patronales informen sobre personas que no son sus empleados directos, generando incertidumbre jurídica y posibles conflictos normativos.