UGP | Retención del IRE golpeará duramente a la economía campesina productiva
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Retención del IRE golpeará duramente a la economía campesina productiva

Las retenciones con tasa del 3% establecidas por la SET, que afectan a las personas físicas, pequeños productores constituyen prácticamente una confiscación de sus ingresos. De acuerdo con el rendimiento, la tasa real de impuesto va desde el 16% sobre la utilidad bruta hasta un 73% en el caso del maíz....

Retención del IRE golpeará duramente a la economía campesina productiva

Las retenciones con tasa del 3% establecidas por
la SET, que afectan a las personas físicas, pequeños
productores constituyen prácticamente una
confiscación de sus ingresos. De acuerdo con el
rendimiento, la tasa real de impuesto va desde el 16%
sobre la utilidad bruta hasta un 73% en el caso del
maíz. Así lo establece la resolución general 34 del 10 de
enero de 2020 que reglamenta el uso de autofactura
en las compras de los productos comercializados por
productores campesinos que no tienen RUC ni factura
por que mueven menos de G. 80.000.000 al año.
Se trata de un problema de aplicación, que parte de
cálculos que no toman en cuenta los rendimientos
reales y las variables de insumos, clima y otros que
afectan a los productos agrícolas. Ese desconocimiento
hace que se calcule, a priori, una ganancia del 30 %
absolutamente apartada de los márgenes reales. En
realidad, muy pocas actividades llegan a tener una
utilidad del 30 %.

Por la concepción del impuesto (dirigido a pequeños
productores) golpea al sector más vulnerable de
la economía y pone en peligro a más de 100.000
productores de menos de 20 hectáreas que cultivan
desde soja hasta maíz, sésamo, poroto, yerba o
mandioca.
Como puede apreciarse en el cuadro la tasa real sobre
utilidad bruta termina siendo MUY SUPERIOR a la tasa
aplicada a otros segmentos de contribuyentes menos
vulnerables.

La propuesta de UGP
• Suspender la aplicación de retenciones por este
año hasta diseñar un sistema mejor.
• Mantener el sistema de auto factura para la
comercialización de los productos de quienes
caen en la categoría Resimple (menos de G.
80.000.000 de facturación al año).



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