Prohibición es ilegal afirma el Senave

Ilegal e inconstitucional es la resolución 39/2007 de la Junta Municipal de Capiibary, departamento de San Pedro, que prohíbe temporalmente toda actividad relacionada a la producción agrícola, de cualquier rubro que requiera fumigación con producto tóxico, cuya extensión supere las 10 hectáreas dentro de ese distrito, de acuerdo con las explicaciones del titular del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), Ing. Agr. Edgar Esteche.

“Tras el análisis detallado que hemos hecho de las disposiciones de referencia, tanto en sus articulados como en sus partes resolutivas, pudimos apreciar que la Municipalidad de Capiibary se ha arrogado funciones y atribuciones que no le corresponden, porque son competencia exclusiva del Senave, conforme a lo que dispone la Ley 2459/04 y la Ley 123/91” explicó Esteche.

De acuerdo con la información, el documento que emitió el referido municipio sampedrano prohíbe no solo el uso de productos químicos tóxicos sin referir la nomenclatura técnica del grado de toxicidad, sino también el uso de “tipos de semillas” que no estén expresamente permitidos por autorizaciones municipales.

Según Esteche, tanto la ordenanza 10/2003, la resolución 74/2003 como la resolución 39/2007, las tres de la Municipalidad de Capiibary, son disposiciones legales de menor rango que las leyes 123/ 91, 2459/04 y 385/94, así también de la misma Constitución, no pueden generar más derechos ni obligaciones que las establecidas en las referidas leyes y en la Carta Magna. Otro aspecto llamativo de las citadas disposiciones de la comuna de Capiibary es que pretende legislar solo para los propietarios de más de 10 hectáreas, lo que es una abierta discriminación, sin justificación técnica.

 

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